La práctica totalidad de las mociones aprobadas en los plenos del presente mandato están sin ejecutar

Este instrumento de la oposición municipal para mejorar la acción de gobierno amenaza con colapsar el funcionamiento del Ayuntamiento

Una imagen del pleno municipal.

El 94% de las mociones aprobadas por el pleno municipal, presentadas por los grupos municipales de oposición conjunta o individualmente en las últimas ocho sesiones, están todavía sin ejecutar, pese a que algunos acuerdos corresponden al pleno de septiembre, el primero en el que se aprobaron mociones. La mayoría de esas mociones corresponden a propuestas conjuntas o con adhesiones de otros grupos municipales y la evolución de las mismas hace ver que los diferentes grupos se esfuerzan por llevar al pleno propuestas previamente acordadas entre ellos que son las que suelen tener más éxito a la hora de ser aprobadas. Los grupos municipales con más concejales han presentado más mociones, pero el ritmo de propuestas de todos ellos y el gobierno en minoría socialista, hace prever una legislatura donde la carga de las mociones de la oposición vaya en aumento. Si el gobierno municipal no consigue desatascar la ejecución de las mociones de la oposición, la saturación y la paralización ejecutoria serán visibles en muy corto espacio de tiempo, lo que va a suponer un claro desgaste de la acción de gobierno en un mandato que se prevé ciertamente complicado.

La vorágine de mociones

En los ocho plenos municipales que se han celebrado en el actual mandato, excluyendo el pleno de constitución del pasado 26 de junio y el pleno ordinario de diciembre, los cinco grupos municipales que componen el Consistorio hospitalense han presentado un total de 64 mociones (18 de ellas conjuntas o con adhesiones de algunos grupos), de las cuales fueron aprobadas 28 (el 44%), otras 11 fueron aprobadas parcialmente (17%), una quedó sobre la mesa y el resto, 24 (el 37,5%), fueron rechazadas. En el pleno de Constitución no hubo lógicamente mociones de los grupos y tampoco en el de diciembre, por un acuerdo explícito de los grupos municipales para facilitar el debate en torno al presupuesto que se suele aprobar en esa sesión. Del conjunto de mociones aprobadas, hasta primeros de marzo únicamente figuran dos ejecutadas, según el control estadístico que la Secretaría General del Ayuntamiento tiene establecido en la web de la Sede Electrónica como rendimiento de cuentas. Ejecutadas (finalizadas, en lenguaje administrativo) quiere decir que o bien se ha hecho efectivo el acuerdo o se ha abandonado su cumplimiento. Este último es el caso concreto de la moción sobre Ràdio L’Hospitalet, que quedó sobre la mesa en el pleno de enero y que se llevó de nuevo al de febrero. El resto de mociones aprobadas, algunas de las cuales son de septiembre del año pasado, siguen todavía su curso según el balance estadístico de rendimiento de cuentas.

La jurisprudencia municipal sobre las mociones

Habría que precisar que las mociones que presentan los grupos municipales al pleno de cualquier ayuntamiento, según la práctica jurídica reciente (2019) tienen, según el texto del Magistrado en excedencia Santiago Milans del Bosch, en un artículo sobre Doctrina jurisprudencial que se incluye en el núm 51 de los Cuadernos de Derecho Local,  “una función de control y fiscalización de los actos de gobierno, competencia plenaria por excelencia… que persiguen la adopción de un acto administrativo que nacerá, si se obtiene la mayoría requerida para su aprobación”. En la misma línea, existen varios informes jurídicos (el del especialista en Derecho Administrativo, José Caballero, es uno de ellos) que avalan que las mociones aprobadas en los plenos municipales son de obligado cumplimiento y no “meros ruegos” de los partidos políticos cuya aprobación no es vinculante entre otras cuestiones porque, no darles curso y hacerlas efectivas, “no se apoya en sentencias, ni tiene validez jurídica alguna”, según este autor. Y, en última instancia, según el artículo 45.25 del propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando se refiere a los alcaldes o alcaldesas, determina que una de sus obligaciones es “Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento”, de manera que los acuerdos de las sesiones plenarias se convierten en acuerdos del Ayuntamiento en el mismo momento en que se producen, por la mayoría representativa que ostentan quienes las aprueban.

Cuando las mayorías de gobierno son absolutas, las mociones que se aprueban cuentan necesariamente con el beneplácito del equipo de gobierno y se suelen cumplir. El problema se produce cuando los equipos de gobierno no disponen de esa mayoría absoluta y son los grupos municipales de oposición los que, cuando logran ponerse de acuerdo, condicionan a la mayoría de gobierno para que se ejecuten propuestas que, de otro modo, resultarían imposibles. Si, al final, no se ejecutan los acuerdos, el derecho de representación de los grupos de oposición pierde todo su sentido democrático y la vulneración de los acuerdos que consigue en el pleno, pone de manifiesto las lagunas del sistema para que funcione correctamente y lo pone directamente en crisis. Afectando incluso a los contenciosos jurídicos que la sistematización de esa postura de incumplimiento podría acarrear a los partidos y a las arcas públicas.

Las mociones y los grupos municipales

En el caso que nos ocupa, se dan una serie de circunstancias que conviene destacar y que sirven para darle toda la importancia que tienen las mociones de los grupos municipales especialmente en los casos de gobiernos en minoría. 

En primer lugar, llama la atención el número de mociones presentadas en los seis plenos donde había acuerdo para ello, por encima de las 10 mociones de promedio, frente a las 8 mociones de promedio que se registraron en el mandato anterior cuando había mayoría absoluta del equipo de gobierno. Ello indica que pese a que las mociones son el único instrumento válido de la oposición para intentar influir sobre la gestión municipal en todos los casos, cuando el gobierno está en minoría este instrumento tiende a proliferar y ser más útil, por las mayores posibilidades de que sean aprobadas las mociones con el apoyo del conjunto de la oposición e incluso, en ocasiones, con el propio apoyo del gobierno.

En segundo lugar, cabe señalar que la mayoría de las mociones presentadas, o han sido conjuntas, o particulares de algunos grupos con adhesión de otros: 19 de las 64 (el 30%), y el resto, 45, presentadas individualmente por los cuatro grupos de oposición: 14, respectivamente, por ERC y el PP; 11 por Vox, y 6 por los Comunes. Las mociones conjuntas tienen un grupo que toma la iniciativa, de manera que en lo que llevamos de mandato han sido 80 las mociones en realidad propuestas: 27 por parte de ERC (13 conjuntas o con adhesión), 21 del PP (7 conjuntas o con adhesión), 19 de los Comunes (13 conjuntas o con adhesión) y 13 de Vox (2 conjuntas o con adhesión).

De estos datos se deduce que los grupos municipales más activos son los que tienen más concejales en la oposición: ERC y PP (con 4 concejales cada uno) y a continuación los Comunes (3 concejales) y Vox (3 concejales). Pero también que, dejando aparte las 35 propuestas de mociones conjuntas que han llevado a cabo los cuatro grupos de oposición (13 de ERC y de los Comunes, 7 del PP y 2 de Vox), las mociones presentadas individualmente han sido mayoritariamente rechazadas —23 frente a 13 aprobadas y otras 9 aprobadas con enmiendas o parcialmente.

Por grupos municipales, quien ha conseguido globalmente más mociones aprobadas de las presentadas individualmente ha sido ERC (8 aprobadas y 3 con enmiendas, frente a 3 rechazadas); a continuación el PP (4 aprobadas y 4 aprobadas con enmiendas, frente a 6 rechazadas), los Comunes con 1 moción aprobada y otras dos con enmiendas, frente a 3 rechazadas y finalmente Vox, con sus 11 mociones individuales presentadas, rechazadas por el plenario. Desde esta perspectiva queda claro que los grupos municipales de oposición si quieren ver sus mociones aprobadas y su trabajo de elaboración rentabilizado, deberían esforzarse claramente por conseguir mociones conjuntas o apoyos de adhesión, puesto que las mociones individuales no suelen obtener, mayoritariamente, resultados positivos.

Aunque eso no garantiza que las mociones aprobadas acaben teniendo éxito. Lo significativo de esas mociones es el tránsito que se produce entre su aprobación y su cumplimiento. En estos momentos, están en curso de ejecución un total de 36 mociones de las 38 aprobadas en este mandato, desde septiembre de 2023 hasta febrero de 2024. Y, teniendo en cuenta que los acuerdos concretos de la mayoría de esas mociones especifican plazos de ejecución, puede decirse que una gran parte de ellas rozan ahora mismo su incumplimiento. Por poner un ejemplo, aunque hay varios. La moción de enero para mejorar la participación ciudadana en l’Hospitalet, daba un plazo de un mes para constituir una Comisión de Trabajo para promover la modificación de los reglamentos orgánicos de participación ciudadana (ROPC). No se ha hecho. Otra moción aprobada en el mismo mes, la de la mejora del aparcamiento de la calle Pintor Sorolla en la que debía incrementarse la vigilancia policial en la zona y donde se proponía una reunión urgente con ADIF, también se ha incumplido. Ni existe más vigilancia policial, ni ha habido urgencia de ningún tipo. O la moción de noviembre pasado sobre los mercados municipales, donde se instaba al gobierno a presentar públicamente antes de finales de enero el Estudio de los Mercados Municipales incorporando sus análisis en el Plan Estratégico, tampoco se ha cumplido.

En realidad, hay concretamente 10 ponencias con plazos ahora mismo incumplidos y otras 26 con plazos indeterminados que están pendientes de iniciar. A este ritmo, cuando se cumpla el primer año de mandato, casi la totalidad de las mociones que se hayan aprobado estarán pendientes de ejecución, lo que representa un deterioro considerable del funcionamiento municipal.

L’Estaca tratará monográficamente en los próximos días cada una de esas mociones con plazos incumplidos y el resto de mociones aprobadas pendientes de ejecución.