Es previsible un aluvión de enmiendas al anteproyecto antes de su aprobación inicial, prevista para noviembre
El anteproyecto de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (ROPC), presentado ayer en el Consell de Ciutat, organismo consultivo presidido por el alcalde de la ciudad, David Quirós, nace cojo al no modificarse la normativa que regula el funcionamiento y la participación ciudadana en el Pleno municipal, una de las principales peticiones de las entidades y de los grupos políticos. Un jarro de agua fría, ya que era una de las principales reivindicaciones del movimiento asociativo.
Esta inquietud fue manifestada por los representantes de ERC+EUiA, Silvia Casola y Jaume Graells, presentes en la sesión del Consell de Ciutat. Al parecer, muchas de las enmiendas presentadas por esta organización han sido recogidas en el nuevo reglamento. Pero el compromiso existente hasta ahora era que con la nueva normativa de participación también se modificaría la regulación de la intervención de las entidades en el Pleno municipal, que ya no se podrá cambiar ante la proximidad de las elecciones municipales. David Quirós manifestó que el Pleno municipal es un órgano de representación política, para obviar su no inclusión en el ROPC..
También el portavoz de los Comuns, Manuel Domínguez, manifestó la necesidad de que las entidades tuvieran acceso al anteproyecto para introducir enmiendas antes de que fuera aprobado inicialmente por el Pleno municipal en noviembre, que es cuando se presentará para su aprobación, según manifestó el alcalde. Veremos qué apoyos tendrá ante la falta de regulación en la intervención de las entidades en el plenario municipal.
Ante esto, Jesús Husillos respondió que, una vez aprobado por el Pleno municipal, habrá treinta días de exposición pública durante los cuales todos (particulares, entidades y grupos políticos) podrán presentar enmiendas al texto antes de que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Un proceso de elaboración de casi dos años
El Consell de Ciutat de l’Hospitalet es el principal órgano consultivo de participación ciudadana del Ayuntamiento. Su finalidad es que las entidades, las asociaciones vecinales, los sindicatos, los representantes políticos y otros agentes sociales puedan participar en el debate sobre el presente y el futuro de la ciudad. En resumen, es un espacio en el que la sociedad civil puede trasladar al Ayuntamiento sus preocupaciones, debatir sobre los problemas de l’Hospitalet y formular propuestas sobre las grandes decisiones municipales.
El objetivo de la actualización del ROPC, cuya última versión fue aprobada en 2013, es acomodarlo a las normativas actuales y «adaptarlo a los cambios sociales de nuestro entorno», así como «mejorar los órganos y procesos participativos, reforzar la cultura de participación y fomentar el asociacionismo». Esa fue la presentación de los objetivos del anteproyecto, realizada por Jonatan XX.
Según la explicación realizada, en noviembre de 2024 se inició el proceso para la elaboración del nuevo reglamento con entrevistas y grupos focales con técnicos y grupos municipales, mesas sectoriales y Consells de Districte. También se realizó una consulta previa que duró hasta marzo de 2025.
A partir de esa fecha, se elaboró la memoria de la consulta, cuya redacción se prolongó hasta julio de 2025. Más tarde, hasta octubre de ese año, se elaboraron las propuestas técnicas y la redacción del anteproyecto duró prácticamente un año, hasta septiembre de 2026, periodo en el que se recogieron todas las propuestas de las sesiones participativas y de la consulta pública. Este texto fue presentado a los grupos municipales, que han introducido algunas enmiendas.
Qué regulará el nuevo reglamento
El nuevo ROPC regulará los procesos participativos, los órganos estables de participación, la Iniciativa Ciudadana Popular, las Audiencias Públicas, la Plataforma Telemática Ciudadana, el Fomento del Tejido Asociativo y el Registro de Entidades.
Según la presentación realizada en el Pleno del Consell de Ciutat, corresponde regular mediante otros instrumentos la naturaleza jurídica de los distritos, la división territorial, el acceso a la información pública y la intervención en el Pleno. Sobre este último apartado, los artículos que hablan sobre la participación en el Pleno municipal «quedarán vigentes hasta su regulación en su propio Reglamento Orgánico».
Algunos artículos del reglamento vigente relacionados con la información municipal, la atención ciudadana, el derecho a la información general, la consulta popular por referéndum y la consulta popular no referendaria, quedarán suprimidos, dado que «existe regulación superior».
El nuevo redactado del ROPC establece quién tiene la iniciativa para proponer un proceso participativo, cuál es su estructura y quién lo convoca. Además, indica las diferentes fases del proceso participativo: aportación de propuestas, deliberación, valoración, evaluación y rendición de cuentas.
Cambios en la organización y el funcionamiento
Algunos cambios que introduce el anteproyecto del ROPC en los Consells de Districte son los siguientes: se crea la segunda vicepresidencia, que corresponderá a dos representantes de las entidades miembros de dicho organismo, que se alternarán durante el mandato; se establece el procedimiento y los requisitos para el nombramiento de los miembros del Consell, y se introduce el nombramiento de un titular y un suplente para los representantes de las entidades.
Las sesiones serán de tres tipologías: ordinarias, extraordinarias y deliberativas. La periodicidad de las sesiones ordinarias será cuatrimestral, en los meses de febrero, mayo y octubre. En estos plenarios se podrá solicitar la inclusión de un máximo de dos puntos en el orden del día.
Las sesiones extraordinarias también tendrán su propio procedimiento y se podrán convocar un máximo de tres al año. Asimismo, se establece un procedimiento para las sesiones deliberativas. La participación de los ciudadanos que soliciten la palabra se tramitará mediante un formulario que habilitará la plataforma participativa.
También para el Consell de Ciutat se proponen cambios, como la creación de la segunda vicepresidencia, que corresponderá a dos representantes de las entidades miembros del Plenario del Consell, que se alternarán durante el mandato.
En el nombramiento de los miembros del Plenario se establece el procedimiento y se introduce la designación de un titular y un suplente por entidad. Al Consell de Ciutat se incorporan la Síndica de Greuges de l’Hospitalet, los segundos vicepresidentes de los Consells de Districte, dos representantes de entidades supramunicipales a propuesta de la alcaldía y representantes de las entidades con sus suplentes, hasta un máximo de 50.
Nuevas mesas sectoriales y audiencias públicas
Quedan establecidas las siguientes “taules sectorials”: Deporte; Cultura; Cooperación y Solidaridad; Ocio; Fomento del Asociacionismo y Cohesión Social; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Comercio y Mercados; Salud; Mujer, y Colectivo LGTBIQ+.
Una de las nuevas estructuras que se crean es la de las Audiencias Públicas, como mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades, organizaciones y otras formas de acción colectiva, la posibilidad de debatir propuestas relacionadas con una determinada actuación pública, cuya regulación se incorpora a este ROPC. Algunas fuentes han indicado que este nuevo recurso podría sustituir a la palabra de las entidades en el Pleno, aunque de momento exactamente esta parte sería la única que no quedaría anulada respecto del anterior Reglamento cuando se aprobara este.
Foto: Mesa que presidió el Consell de Ciutat.